| 2 DIARIO OFICIAL Domingo 11 de octubre de 2009PODER EJECUTIVO
 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
 DECRETO por el que se extingue el organismo  descentralizado Luz y Fuerza del Centro.
 Al margen un sello con el Escudo  Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
 República.
 FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos  Mexicanos, en ejercicio
 de la facultad que me confiere el  artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
 Mexicanos, con fundamento en los  artículos 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de
 la Administración Pública Federal; 15 y 16 de la Ley Federal de las  Entidades Paraestatales; 1o., 2o., 4o., 6o.,
 7o., 8o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de  Energía Eléctrica; 1o., 76 y 78 de la Ley Federal para la
 Administración y Enajenación de  Bienes del Sector Público, y 4, fracción II, del Decreto de Presupuesto de
 Egresos de la Federación para el  Ejercicio Fiscal de 2009, y
 CONSIDERANDO
 Que el inicio de la industria  eléctrica en nuestro país se remonta a finales del siglo XIX; sin embargo, fue
 hasta inicios del siglo XX cuando su  explotación cobró auge y la inversión privada, mayoritariamente
 extranjera, predominó para el año de  1930, controlando el 70 por ciento de la capacidad de generación
 eléctrica instalada;
 Que bajo el régimen constitucional de  1917 operó la libre competencia entre empresas, las cuales
 privilegiaban los nichos de mercado  más rentables, dejando fuera de sus objetivos de negocio el servicio para
 pequeñas ciudades y zonas rurales;
 Que hacia 1940 la cobertura del  servicio sólo alcanzaba a la mitad de la población, misma que se
 consideraba de mala calidad por  virtud de las continuas y prolongadas interrupciones, por las variaciones que
 se presentaban en voltaje y  frecuencia, así como por el alto precio de las tarifas;
 Que como consecuencia de la  inconformidad hacia las empresas eléctricas, por parte de los usuarios
 domésticos, industriales y agrícolas,  así como de la demanda creciente a favor de la nacionalización de la
 industria eléctrica, mediante decreto  publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1937,
 se expidió la Ley que crea la Comisión Federal  de Electricidad, encargada de la organización y dirección de
 un sistema nacional de generación,  transmisión y distribución de energía eléctrica, basado en principios
 técnicos y económicos y sin  propósitos de lucro y el 11 de febrero de 1939 se expidió la Ley de la Industria
 Eléctrica, tendiente a regular a las  empresas dedicadas a esta actividad;
 Que ante la necesidad de incrementar  la oferta de energía eléctrica para atender la creciente demanda
 que el progreso del país requería, en  1960 el Gobierno Federal ordenó la nacionalización de la industria
 eléctrica, mediante la adquisición de  las acciones de las empresas concesionarias, y decretó la exclusividad
 de la nación para generación,  conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica
 que tenga por objeto la prestación  del servicio público, mediante la adición de un párrafo sexto al artículo 27
 constitucional, publicado en el  Diario Oficial de la   Federación del 29 de diciembre de 1960, señalando que en
 esta materia no se otorgarán  concesiones a los particulares y la   Nación aprovechará los bienes naturales que
 se requieran para dichos fines;
 Que uno de los objetivos de la  nacionalización de la industria eléctrica fue consolidar, en una sola
 empresa, la prestación del servicio  público de energía eléctrica, a efecto de satisfacer la demanda en todo el
 país bajo los mismos estándares de  calidad y eficiencia, por lo que en diciembre de 1974, se publicó el
 acuerdo presidencial que autorizó la  disolución y liquidación de Compañía de Luz y Fuerza del Centro S. A.,
 Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de  Toluca S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca S. A., y
 Compañía Mexicana Meridional de  Fuerza, S. A., y a la   Comisión Federal de Electricidad, a adquirir de
 aquéllas la titularidad de sus bienes  y derechos;
 Que, por su parte, la Ley del Servicio Público de Energía  Eléctrica, reglamentaria de la adición
 constitucional señalada, publicada en  el Diario Oficial de la   Federación del 22 de diciembre de 1975, reiteró la
 fórmula constitucional y estableció  expresamente que la prestación del servicio público de energía eléctrica
 que corresponde a la Nación, estaría a cargo de la Comisión Federal  de Electricidad;
 Que el mismo ordenamiento, mediante  su régimen transitorio, dejó sin efectos las concesiones y también
 ordenó la disolución y liquidación de  las concesionarias existentes, bajo la lógica de que la Comisión Federal
 de Electricidad asumiera los  servicios prestados por tales concesionarias y estuviera en posibilidad de  cumplir
 con su objeto legal de consolidar la  prestación del servicio a nivel nacional;
 Domingo 11 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL 3
 Que a pesar de lo anterior, en  detrimento de lo dispuesto por la   Ley del Servicio Público de Energía
 Eléctrica, la prestación de los  servicios por parte de la   Comisión Federal de Electricidad a nivel nacional no
 pudo ser consumada en virtud de  diversas causas extrajurídicas y de las dificultades que implicaba terminar la
 liquidación de las empresas  concesionarias, lo que motivó que en 1989 se reformara el artículo cuarto
 transitorio de la citada ley para  establecer que el Ejecutivo Federal dispondría la constitución de un organismo
 descentralizado encargado de prestar  el servicio público que venían prestando las concesionarias en
 disolución y liquidación, por lo que  mediante decreto presidencial del 9 de febrero de 1994, se creó el
 organismo descentralizado Luz y  Fuerza del Centro;
 Que desde su creación, el organismo  descentralizado no ha cesado de recibir transferencias
 presupuestarias cuantiosas, las  cuales lejos de disminuir se han visto incrementadas en los últimos años;
 basta señalar que del 2001 al 2008,  tales transferencias se incrementaron en más de doscientos por ciento y
 que para el presente ejercicio dichas  transferencias serán del orden de 41,945 millones de pesos; de
 continuar el mismo comportamiento, se  estima que podrían alcanzar un total de 300 mil millones de pesos
 durante la presente administración;
 Que los costos de Luz y Fuerza del  Centro casi duplican a sus ingresos por ventas; de 2003 a 2008
 registró ingresos por ventas de  235,738 millones de pesos, mientras que sus costos fueron de $433,290
 millones de pesos (incluyendo energía  comprada a la   Comisión Federal de Electricidad);
 Que el organismo registra un pasivo  laboral de 240 mil millones de pesos, de los cuales solamente 80 mil
 millones corresponden a trabajadores  en activo y 160 mil millones al personal jubilado;
 Que los resultados que ha reportado  Luz y Fuerza del Centro son notablemente inferiores respecto de
 empresas u organismos que prestan el  mismo servicio a nivel internacional, inclusive respecto de los que ha
 reportado la Comisión Federal  de Electricidad, ya que, entre otras razones:
 a) El porcentaje de pérdidas totales de energía de Luz y  Fuerza del Centro es excesivo y superior en casi
 tres veces al que presenta la Comisión Federal  de Electricidad. A junio de 2009 Luz y Fuerza del Centro
 perdió el 30.6% de energía, en tanto  que dicha Comisión perdió el 10.9%; casi ninguna empresa eléctrica en
 el mundo registra el porcentaje de  pérdidas que presenta Luz y Fuerza del Centro,
 b) En 2008 Luz y Fuerza del Centro perdió 32.5% de la  energía que compra y genera para vender. El valor
 estimado de estas pérdidas totales  ascendió a casi 25 mil millones de pesos, lo que representa el 52% de los
 ingresos totales por ventas del  organismo, y
 c) En el mejor de los casos, los costos unitarios de las  obras que ejecuta Luz y Fuerza del Centro son
 176% superiores respecto de los  costos de la Comisión   Federal de Electricidad;
 Que a diciembre de 2008, Luz y Fuerza  del Centro no atendió diversas solicitudes de prestación de
 servicio que, en su conjunto,  representan el doble de la demanda en Acapulco. La falta o insuficiencia de
 suministro de energía eléctrica es un  factor importante que puede inhibir la decisión para realizar inversiones
 por lo que esta situación no es  sostenible;
 Que la problemática expuesta ha sido  conocida por la   Auditoría Superior de la Federación, la que con
 motivo de la revisión y fiscalización  de la Cuenta Pública  2006, recomendó “… que la Secretaría  de Energía
 se coordine con la Secretaría de Hacienda  y Crédito Público, para que evalúen la conveniencia de elaborar
 estudios que sustenten la posibilidad  de proceder en términos de lo que dispone el artículo 16 de la Ley
 Federal de las Entidades  Paraestatales, en el que se señala que ‘Cuando algún organismo descentralizado
 creado por el Ejecutivo deje de  cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente
 desde el punto de vista de la  economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda  y Crédito
 Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora  del Sector que corresponda, propondrá al
 Ejecutivo Federal la disolución,  liquidación, o extinción de aquél’”;
 Que por todo lo expuesto se puede  concluir que no sólo no se ha logrado alcanzar la autosuficiencia
 financiera de Luz y Fuerza del  Centro, sino que el organismo descentralizado subsiste por las transferencias
 que hace el Gobierno Federal para  mantenerlo y que lejos de alcanzar los índices equivalentes respecto del
 sector nacional, el funcionamiento de  Luz y Fuerza del Centro hoy en día representa un costo tan elevado que
 no resulta conveniente para la  economía nacional ni para el interés público;
 Que lo anterior, aunado a las  circunstancias económicas derivadas del entorno de crisis mundial, han
 hecho imperativa la adopción de  medidas que permitan apuntalar la viabilidad económica del país mediante el
 uso más productivo de recursos  públicos, eliminando ineficiencias que dilapidan el erario público;
 Que la comprobada ineficiencia  operativa y financiera del organismo descentralizado en cuestión, permite
 llegar a la conclusión de que,  siguiendo el principio de ejercicio eficiente del gasto público, Luz y Fuerza del
 Centro debe extinguirse; ello fundado  en que su funcionamiento ya no resulta conveniente desde el punto de
 vista de la economía nacional y del  interés público por las razones que ya se han manifestado;
 4 DIARIO OFICIAL Domingo 11 de octubre de 2009
 Que, en ese sentido, la Ley Federal de las  Entidades Paraestatales establece como causas de extinción
 de un organismo descentralizado  creado por el Ejecutivo Federal, que deje de cumplir sus fines u objeto o su
 funcionamiento no resulte ya  conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés
 público; lo anterior, en aras de  preservar que sean éstas precisamente las razones que justifiquen la
 existencia del organismo  descentralizado;
 Que atento a lo anterior, la Secretaría de Energía,  en su carácter de coordinadora de sector, al considerar
 que se actualizan las causas de  extinción previstas en la   Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con
 fecha 28 de septiembre de 2009  propuso la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro;
 Que la Comisión Intersecretarial  de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su sesión de
 fecha 5 de octubre de 2009, emitió el  dictamen favorable respecto a la propuesta de desincorporación por
 extinción y la consecuente  liquidación, del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
 Que en atención a lo anterior, la Secretaría de Hacienda  y Crédito Público, sometió a la consideración del
 Ejecutivo Federal a mi cargo la  propuesta de desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de
 Luz y Fuerza del Centro no resulta  conveniente desde el punto de vista de la economía nacional ni del interés
 público;
 Que la Ley Federal de las  Entidades Paraestatales establece que en la extinción de los organismos
 descentralizados deberán observarse  las mismas formalidades establecidas para su creación, por lo que, toda
 vez que Luz y Fuerza del Centro fue  creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse
 a través de un instrumento de la  misma naturaleza;
 Que con base en todos los elementos  expuestos, el presente Decreto tiene por objeto extinguir al
 organismo descentralizado Luz y  Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurídica
 exclusivamente para el proceso de  liquidación, a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo del
 organismo frente a terceros;
 Que con motivo de la extinción de Luz  y Fuerza del Centro que se decreta en este instrumento y la
 consecuente desaparición de sus  órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de
 funcionamiento, resulta indispensable  la intervención de un liquidador. A este respecto, la Ley Federal para la
 Administración y Enajenación de  Bienes del Sector Público confiere al Servicio de Administración y
 Enajenación de Bienes la atribución  de liquidar a los organismos descentralizados de la Administración
 Pública Federal;
 Que la ley referida faculta al  Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para nombrar
 depositarios, liquidadores,  interventores o administradores para el cumplimiento de su objeto, señalando  que
 dichas designaciones recaerán  preferentemente en las dependencias o entidades de la Administración
 Pública Federal;
 Que el Servicio de Administración y  Enajenación de Bienes cuenta con facultades para tomar las medidas
 necesarias para que los bienes del  organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio
 público de energía eléctrica, así  como los demás que sean necesarios para ello, sean utilizados para tal fin
 conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de  Energía Eléctrica;
 Que es deber del Ejecutivo Federal a  mi cargo respetar los derechos de los trabajadores al extinguirse Luz
 y Fuerza del Centro, por lo que se  dispone expresamente que las indemnizaciones correspondientes se
 cubrirán tomando en consideración lo  dispuesto en la Ley   Federal del Trabajo y en el Contrato Colectivo de
 Trabajo; de igual forma, se  respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores;
 Que en ese sentido y tomando en  cuenta que Luz y Fuerza del Centro es un organismo descentralizado
 de la Administración Pública  Federal, todos los derechos y obligaciones que resulten por su extinción  recaerán
 en el Gobierno Federal, y
 Que a fin de hacer un mejor uso de  los recursos de los ciudadanos y para garantizar a todo el país los
 mismos estándares de calidad en la  prestación del servicio público de energía eléctrica, cumpliendo lo
 ordenado en la Ley del Servicio Público de  Energía Eléctrica, he tenido a bien expedir el siguiente
 DECRETO
 Artículo 1.- Se extingue el organismo  descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su
 personalidad jurídica exclusivamente  para efectos del proceso de liquidación.
 Artículo 2.- La liquidación de Luz y Fuerza del  Centro estará a cargo del Servicio de Administración y
 Enajenación de Bienes, para lo cual  tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio
 y pleitos y cobranzas, y para  suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier
 materia, requieran poder o cláusula  especial en términos de las disposiciones aplicables, así como para
 realizar cualquier acción que  coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación.
 Domingo 11 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL 5
 El Servicio de Administración y  Enajenación de Bienes, por sí o por conducto de terceros en términos de
 las disposiciones aplicables,  intervendrá de inmediato para tomar el control y disponer de todo tipo de  bienes,
 derechos, activos, juicios,  obligaciones, pasivos, contratos, convenios y recursos, así como para acreditar  la
 extinción de los órganos de  dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento de Luz
 y Fuerza del Centro.
 El Servicio de Administración y  Enajenación de Bienes tomará de inmediato las medidas necesarias para
 que los bienes del organismo que se  extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía
 eléctrica en el área geográfica en la  que hasta antes de la expedición del presente decreto venía prestándolo
 Luz y Fuerza del Centro, así como los  demás que sean necesarios para dicho servicio, sean utilizados para tal
 fin conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de  Energía Eléctrica.
 Artículo 3.- La Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector,  señalará las bases para
 llevar a cabo la liquidación derivada  de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, las cuales deberán considerar
 la eficiencia, eficacia y  transparencia en todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada
 protección del interés público.
 La unidad administrativa de la Secretaría de Energía  que ejerza las funciones de coordinadora de sector,
 será la responsable del proceso de  desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo
 con lo previsto en el presente  Decreto y demás disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier
 situación inherente a dicho proceso,  sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Intersecretarial  de Gasto
 Público, Financiamiento y  Desincorporación.
 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía,  en el ámbito de sus respectivas
 competencias, realizarán las acciones  conducentes para que el Servicio de Administración y Enajenación de
 Bienes, en su carácter de liquidador,  reciba los recursos que se requieran, según las necesidades previsibles,
 para hacer frente a la liquidación de  Luz y Fuerza del Centro.
 Artículo 4.- Se respetarán los derechos laborales  de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y las
 indemnizaciones correspondientes se  harán conforme a lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la
 Ley Federal del Trabajo y demás  ordenamientos aplicables.
 Las secretarías de Hacienda y Crédito  Público, de Energía y del Trabajo y Previsión Social se coordinarán
 en el ámbito de sus respectivas  competencias con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a
 efecto de que las indemnizaciones  señaladas en el párrafo anterior sean pagadas en el menor tiempo posible,
 conforme a las disposiciones  aplicables.
 Artículo 5.- El Gobierno Federal garantizará el  pago de las jubilaciones otorgadas a los trabajadores de
 Luz y Fuerza del Centro. Para tal  efecto, la Secretaría  de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de
 Energía, en el ámbito de sus  respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes para que el
 Servicio de Administración y  Enajenación de Bienes reciba los recursos que se requieran, según las
 necesidades previsibles, para el  cumplimiento de las obligaciones con los trabajadores jubilados de Luz y
 Fuerza del Centro, con cargo a los  recursos que se establezcan para tal fin en el Presupuesto de Egresos de
 la Federación.
 Artículo 6.- Los remanentes que resulten a la  conclusión del proceso de desincorporación tendrán el
 tratamiento que corresponda en  términos de las disposiciones aplicables.
 Artículo 7.- La Secretaría de Gobernación, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere la ley, velará en
 todo momento por el respeto al orden  constitucional y a las instituciones de gobierno.
 TRANSITORIOS
 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor  el día de su publicación en el Diario Oficial de la
 Federación.
 SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el cual se  crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del
 Centro, publicado en el Diario  Oficial de la Federación  el 9 de febrero de 1994.
 TERCERO.- La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las bases  para
 llevar a cabo la liquidación de Luz y  Fuerza del Centro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada
 en vigor del presente Decreto.
 Dado en la residencia del Poder  Ejecutivo Federal, en la Ciudad  de México, Distrito Federal, a diez de
 octubre de dos mil nueve.- Felipe  de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
 Fernando  Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín
 Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de  Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero
 Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Medio  Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.-
 Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Georgina  Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de
 Economía, Gerardo Ruiz Mateos.-  Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
 y Alimentación, Francisco Javier  Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y
 Transportes, Juan Francisco  Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador
 Vega  Casillas.- Rúbrica.-  El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.-  Rúbrica.
 |