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¿Un Ministro menos o un Ministro más?
10 de octubre de 2019


Por HUGO ARRIAGA

*La renuncia acusa el grave peligro en que se pone la democracia en México


Intempestivamente se presentó la renuncia del Ministro Eduardo Medina Mora, a quien restaban once años en el cargo. Según señala la Constitución Federal en su artículo 98, tercer párrafo, las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.


La Carta Magna no ofrece mayores elementos para definir cuáles pueden ser esas causas y en qué estribaría la “gravedad” que las condiciona.

Es palmario que si se trata de la renuncia, el Ministro será el primero en calificar la causa como grave, así sea en su fuero interior, pero deberá explicarla para que ésta tenga validez. Así, nos parece que sólo podría representar tal gravedad alguna enfermedad que fuere degenerativa o que hubiere avanzado en tal grado, que imposibilitara las funciones del Ministro.

No parece posible otra causa, pues ninguna sería grave y por ende viable. A pesar de ello, debemos recordar que el Ministro Humberto Román Palacios sufrió una grave enfermedad que finalmente culminó en su deceso, que sucedió mientras seguía siendo Ministro de la Suprema Corte, a pesar de que dejó de acudir a las sesiones por meses, lo que fue avalado por el resto de los Ministros.


Por otra parte, la práctica ha permitido la renuncia de Ministros para buscar cargos de elección popular u ocupar otros cargos públicos, como son los casos de Enrique Álvarez del Castillo, quien renunció al cargo de Ministro para ser postulado como candidato a la gubernatura del Estado de Jalisco, o el de Jorge Carpizo, quien renunció para ser designado Procurador General de la República.

Nunca ha renunciado un Ministro tan sólo para dejar el cargo, que es lo que extrañamente sucede en el caso del Ministro Eduardo Medina Mora, a quien restaban once años en el ejercicio.


Se le han abierto investigaciones por el Gobierno actual encabezado por AMLO, pero las mismas no tendrían mayor impacto en un Ministro, que goza de fuero constitucional conforme al artículo 94 de la Lex Legum, que prescribe de modo expreso, que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de la propia Constitución, siendo que el ordinal 110 les sujeta a juicio político, que precisamente culmina con las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.


Por su parte, el precepto 111 establece el procedimiento de desafuero, actualmente llamado “declaración de procedencia”, en el que para estar en posibilidad jurídica de proceder penalmente contra un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Aquí destaca el concepto de que se trate de delitos cometidos mientras el Ministro está en funciones, pero no se refiere el caso de delitos cometidos con antelación, y la normatividad constitucional parece determinar que los delitos ya existen como tales, aunque en realidad se trate de una presunta responsabilidad.


Cabe acotar que la declaración de procedencia implica la pérdida del cargo de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero hemos de recordar que aunque así sucedió en el caso de AMLO cuando era Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y se le sujetó a este procedimiento, regresó al cargo luego de que se le privó del mismo, en franca violación de este precepto y ante la reticencia del Procurador General de la República de ejercer la acción penal en su contra.


¿Porqué entonces renuncia el Ministro Medina Mora?

¿Porqué además la renuncia se dirigió al Presidente de la República y no al de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Sólo hay una explicación política que estriba en hacerlo a un lado por presiones o amenazas, para que se nombre a otro en su lugar.

Con dicho nombramiento ya serían tres de parte de AMLO en menos de un año, y se va generando lo que pretendidamente busca impedir la Carta Magna: que el Titular del Ejecutivo pueda tener una influencia en la Corte, que le permita infringir impunemente el texto de la propia Ley Fundamental.


La renuncia acusa el grave peligro en que se viene poniendo a la democracia en México.

El único Poder de la Unión que no controla el Presidente de la república actualmente, es el Poder Judicial de la Federación, que sí lo puede controlar a él y lo hace.

Ha nombrado dos Ministros y van para tres en menos de un año.

Sólo necesita cuatro votos para bloquear todas las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que se entablen contra sus actos.

En ese sentido habría que advertir las votaciones de la Acción de Inconstitucionalidad que se declaró fundada en contra de la Ley de Remuneraciones. Tres Ministros votaros siempre en contra, y ya viene el cuarto.


Conozco personalmente a Eduardo Medina Mora desde que era Procurador General de la República y lo he tratado en más de una ocasión como Ministro.

Jamás ha tenido una actitud que permita dudar de él, y ha ocupado cargos de gran relevancia, como el de Director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), Secretario de Seguridad Pública, Procurador General de la República, Embajador de México en el Reino Unido y luego en los Estados Unidos, y finalmente Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El voto de un Ministro vale una quinta parte en la Sala a la que pertenece y una onceava parte en el Pleno. No tienen el “poder” que ahora le pretenden endilgar a Medina Mora, como si fuera el factótum de la Corte, poder que no tiene ni el Presidente de la misma. Valen más los votos de cuatro en contra de una Acción de Inconstitucionalidad y una Controversia Constitucional (Artículo 105, fracción II, último párrafo de la Lex Legum), lo que sólo benéfica al Presidente en este caso.

 
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