Por HUGO  ARRIAGA  
              *La  renuncia acusa el grave peligro en que se  pone la democracia en  México 
               
              Intempestivamente  se presentó la renuncia del Ministro Eduardo Medina Mora, a quien restaban once  años en el cargo. Según señala la Constitución Federal en su artículo 98,  tercer párrafo, las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia  de la Nación solamente procederán por causas graves; serán sometidas al  Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado. 
               
              La  Carta Magna no ofrece mayores elementos para definir cuáles pueden ser esas  causas y en qué estribaría la “gravedad” que las condiciona. 
               Es palmario que si  se trata de la renuncia, el Ministro será el primero en calificar la causa como  grave, así sea en su fuero interior, pero deberá explicarla para que ésta tenga  validez. Así, nos parece que sólo podría representar tal gravedad alguna  enfermedad que fuere degenerativa o que hubiere avanzado en tal grado, que  imposibilitara las funciones del Ministro.  
              No parece posible otra causa, pues  ninguna sería grave y por ende viable. A pesar de ello, debemos recordar que el  Ministro Humberto Román Palacios sufrió una grave enfermedad que finalmente  culminó en su deceso, que sucedió mientras seguía siendo Ministro de la Suprema  Corte, a pesar de que dejó de acudir a las sesiones por meses, lo que fue  avalado por el resto de los Ministros. 
               
              Por  otra parte, la práctica ha permitido la renuncia de Ministros para buscar  cargos de elección popular u ocupar otros cargos públicos, como son los casos  de Enrique Álvarez del Castillo, quien renunció al cargo de Ministro para ser  postulado como candidato a la gubernatura del Estado de Jalisco, o el de Jorge  Carpizo, quien renunció para ser designado Procurador General de la República. 
               Nunca ha renunciado un Ministro tan sólo para dejar el cargo, que es lo que  extrañamente sucede en el caso del Ministro Eduardo Medina Mora, a quien  restaban once años en el ejercicio. 
               
              Se  le han abierto investigaciones por el Gobierno actual encabezado por AMLO, pero  las mismas no tendrían mayor impacto en un Ministro, que goza de fuero  constitucional conforme al artículo 94 de la Lex Legum, que prescribe de modo  expreso, que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su  encargo quince años y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del  Título Cuarto de la propia Constitución, siendo que el ordinal 110 les sujeta a  juicio político, que precisamente culmina con las sanciones de destitución e  inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de  cualquier naturaleza en el servicio público. 
               
              Por  su parte, el precepto 111 establece el procedimiento de desafuero, actualmente  llamado “declaración de procedencia”, en el que para estar en posibilidad  jurídica de proceder penalmente contra un Ministro de la Suprema Corte de  Justicia de la Nación, por la comisión de delitos durante el tiempo de su  encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros  presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.  
              Aquí  destaca el concepto de que se trate de delitos cometidos mientras el Ministro  está en funciones, pero no se refiere el caso de delitos cometidos con  antelación, y la normatividad constitucional parece determinar que los delitos  ya existen como tales, aunque en realidad se trate de una presunta  responsabilidad. 
               
              Cabe  acotar que la declaración de procedencia implica la pérdida del cargo de  conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los  Servidores Públicos, pero hemos de recordar que aunque así sucedió en el caso  de AMLO cuando era Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y se le sujetó a este  procedimiento, regresó al cargo luego de que se le privó del mismo, en franca  violación de este precepto y ante la reticencia del Procurador General de la  República de ejercer la acción penal en su contra. 
               
              ¿Porqué  entonces renuncia el Ministro Medina Mora?  
              ¿Porqué además la renuncia se  dirigió al Presidente de la República y no al de la Suprema Corte de Justicia  de la Nación?  
              Sólo hay una explicación política que estriba en hacerlo a un  lado por presiones o amenazas, para que se nombre a otro en su lugar.  
              Con dicho  nombramiento ya serían tres de parte de AMLO en menos de un año, y se va  generando lo que pretendidamente busca impedir la Carta Magna: que el Titular  del Ejecutivo pueda tener una influencia en la Corte, que le permita infringir  impunemente el texto de la propia Ley Fundamental. 
               
              La  renuncia acusa el grave peligro en que se viene poniendo a la democracia en  México. 
               El único Poder de la Unión que no controla el Presidente de la  república actualmente, es el Poder Judicial de la Federación, que sí lo puede  controlar a él y lo hace.  
              Ha nombrado dos Ministros y van para tres en menos de  un año.  
              Sólo necesita cuatro votos para bloquear todas las acciones de  inconstitucionalidad y controversias constitucionales que se entablen contra  sus actos.  
              En ese sentido habría que advertir las votaciones de la Acción de  Inconstitucionalidad que se declaró fundada en contra de la Ley de  Remuneraciones. Tres Ministros votaros siempre en contra, y ya viene el cuarto. 
               
              Conozco  personalmente a Eduardo Medina Mora desde que era Procurador General de la  República y lo he tratado en más de una ocasión como Ministro. 
               Jamás ha tenido  una actitud que permita dudar de él, y ha ocupado cargos de gran relevancia,  como el de Director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN),  Secretario de Seguridad Pública, Procurador General de la República, Embajador  de México en el Reino Unido y luego en los Estados Unidos, y finalmente  Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
               
            El  voto de un Ministro vale una quinta parte en la Sala a la que pertenece y una  onceava parte en el Pleno. No tienen el “poder” que ahora le pretenden endilgar  a Medina Mora, como si fuera el factótum de la Corte, poder que no tiene ni el  Presidente de la misma. Valen más los votos de cuatro en contra de una Acción  de Inconstitucionalidad y una Controversia Constitucional (Artículo 105,  fracción II, último párrafo de la Lex Legum), lo que sólo benéfica al  Presidente en este caso.
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