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RM GALARDONADO

 

 












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CARTA A AMLO

 

ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR
PRESIDENTE  CONSTITUCIONAL  DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

NANCY NALLELI GOMEZ FIGUEROA, mexicana, mayor de edad, profesionista,  señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 82 y 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales la finca marcada con el número 592, de la Calle Firmamento en la Colonia Jardines del Bosque, en Guadalajara, Jalisco; designando como mí Asesor Jurídico; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al Maestro en Derecho ÓSCAR ARTURO DÍAZ TORREJÓN y Autorizando para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos a los C.C. ESTEPHANY GUADALUPE AZPEITIA HERNANDEZ, OSCAR ALEJANDRO DIAZ SALAZAR Y/O MAGDALENA SOFIA LOPEZ CERVANTES ante usted comparezco para;

E X P O N E R:

Que por mi propio derecho acudo ante usted para denunciar los actos en contra de autoridades, que más adelante refiero; cometidos por los aquí responsables a quienes líneas posteriores menciono; actos que fueron ejecutados en mi perjuicio; y los cuales encuadran en el hecho que la Ley señala como delito, en la fracción III del artículo 215 y 216 (Coalición de Servidores Públicos) ambos del Código Penal Federal, lo cual más adelante hare mención.
Y para que se entere de la génesis de la presente denuncia a continuación le narro los siguientes;

H  E  C  H  O  S

En el mes de octubre del año 2008 dos mil ocho, inicie a fungir como Actuario de Ministerio Público, adscrita a la Dirección de Atención a Víctimas del Delito, en la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, desarrollando mis labores con profesionalismo y responsabilidad,  De ahí que, el día 1° de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, se me otorgó un puesto de clasificación de Confianza, con carácter de definitivo, ello al ser Agente de Ministerio Publico en la Dirección General de Averiguaciones Especializadas, precisando que para el desempeño de mis labores se me asigno al área de Delitos Cometidos por Adolescentes en Conflicto con la Ley, mismas que estuve desarrollando con profesionalismo y responsabilidad, Es el caso que con fecha 08 ocho de junio de 2019 dos mil diecinueve, aproximadamente a las 23:49 veintitrés horas con cuarenta y nueve minutos, mi Actuario de nombre Ángel Fernando Murillo Trellez, me informó que mi superior el C. Marco Antonio Montes González, quien es Encargado de la Unidad de Investigación de Delitos Cometidos por Adolecentes en Conflicto con la Ley, se comunicó con él a su teléfono celular para que por su conducto me pasara una llamada y recibir unas instrucciones de mi superior, por lo que durante la llamada, mi superior Marco Antonio Montes González, me informó que unos policías investigadores (sin señalar sus nombres) me remitirían a un menor de edad señalado por secuestro, y que el caso llegaría aproximadamente a las 5:00 cinco horas del día siguiente,  por lo que necesitaba que cambiara datos de la respectiva carpeta de investigación, y asentar que el mismo se había recibido la noche anterior a las 21:00 horas, y así también ordenara la libertad de dicho menor a las 5:00 de la mañana del día siguiente (09 nueve de junio de 2019),  sin embargo, me negué a realizar dicha modificación; solicitada por mi superior, cabe mencionar que la llamada se extendió aproximadamente durante unos 15 quince minutos, -llamada misma que grave en parte, la cual exhibiré en esta denuncia como prueba- y derivado de esa llamada se comenzó a generar ciertas fricciones con mi superior, y por el temor fundado de que se tomaran represalias en mi contra por no prestarme a realizar las modificaciones requeridas, fue que opte por grabar parte de la llamada en un video tomado desde mi teléfono celular, mismo que hice llegar íntegramente y sin efectuar ninguna alteración o modificación exclusivamente al periódico MURAL, sin compartirlo con ningún otro medio de comunicación, y destacando que en dicho video no se aporta ningún dato sensible o restringido que pudiera involucrar directamente a terceros, ya que solo se menciona de un joven de trece años de edad, sin aportar mayores datos de la investigación; El día 11 once de junio del  2019 a las 11:01 once horas con un minuto acudí a la Comisión Estatal de Derechos Humanos para interponer formal queja en contra de Marco Antonio Montes González, Encargado de la Unidad de Investigación de Delitos Cometidos por Adolescentes en conflicto con la Ley, ello derivado de los acontecimientos ocurridos el pasado 08 ocho de junio de este mismo año, donde se me requirió modificar datos de una detención, ello ante distintos hostigamientos causados en mi contra, al grado que se me decía que me fuera que no podía seguir laborando,  y que se me levantarían actas administrativas, de ahí que, a raíz de lo anterior, con fecha 14 catorce de junio de 2019 dos mil diecinueve, fue publicado un artículo en el periódico MURAL con el encabezado “Piden a MP cambiar datos de indagatoria”, donde únicamente consta que se me requirió modificar datos para liberar a un menor de edad, sin apreciarse ningún dato sensible o reservado, como pudiera ser el nombre del infractor, la carpeta de investigación, la víctima, cómplices o cualquier otro dato, por ende, al ser un artículo público, fue que en la Fiscalía del Estado se empezó a comentar esa nota periodística, por lo que llegó a oídos de mi superior el C. Marco Antonio Montes González, quien al enterarse de la nota, inicio a recabar testimonios de personal subordinado a su cargo, entre los que se encuentran los C. Ángel Fernando Murillo Trellez y Joel Sergio Gutiérrez Venegas, ello para posteriormente levantar un acta de hechos que remitió bajo número de oficio ADOL/581/2019, remitido al DIRECTOR DE VISITADURIA GENERAL DE LA FISCALIA ESTATAL, precisando que este fue recibido a las 14:37 catorce horas con treinta y siete minutos de ese mismo día.
Aunado a lo anterior, cabe resaltar que posterior a la recepción del referido oficio, a las 16:00 dieciséis horas, es decir, ipso facto, se dio trámite a la imputación en mi contra, tal como consta en el acuerdo de radicación de fecha 14 catorce de junio de 2019 dos mil diecinueve, suscrito por la CONTRALOR INTERNO DE LA FISCALIA ESTATAL, esto sin previamente cerciorarse de que la conducta imputada encuadrara con las disposiciones legales, de ahí que, con fecha 21 veintiuno de junio de 2019 dos mil diecinueve, a las 10:00 diez horas, se emitió un acuerdo de avocamiento, donde consta que se requiere las comparecencias de Marco Antonio Montes González, y Ángel Fernando Murillo Trellez, señalándose al primero de ellos para acudir el día 24 veinticuatro de junio de 2019 dos mil diecinueve a las 14:00 catorce horas, mientras que al segundo a las 11:00 once horas del día 25 veinticinco de junio 2019 dos mil diecinueve; asimismo, se requirió a la Dirección de Recursos Humanos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, remitiera copias certificadas e información relativa a todo el expediente administrativo laboral de la suscrita, con fecha 24 veinticuatro de junio de 2019 dos mil diecinueve, pero a una hora distinta a la que se le cito, es decir, a las 16:20 dieciséis horas con veinte minutos, compareció ante el AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO E INSTRUCTOR DE PROCEDIMIENTO, ADSCRITO A LA CONTRALORIA INTERNA DE LA FISCALIA DEL ESTADO DE JALISCO, para declarar y ratificar el elemento operativo Marco Antonio Montes González, agente del Ministerio Público, en funciones de encargado de la Dirección de la Unidad de Investigación de Delitos Cometidos por adolescentes en conflicto con la Ley,  apreciando que arbitrariamente se cambió el horario de declaración, ya que este debía comparecer a las 14:00 catorce horas de ese mismo día, y además de eso, arbitrariamente y de forma unilateral cambio los hechos que asentó en el acta de fecha 14 catorce de junio de 2019 dos mil diecinueve, mencionando distintas circunstancias que no fueron expresadas en el acta de hechos, lo cual denota que de forma mañosa se trabajó previamente para alterar y modificar la declaración y acusaciones imputadas en mi contra, a las 11:00 once horas del día 25 veinticinco de junio de 2019 dos mil diecinueve, compareció a declarar el servidor público Ángel Fernando Murillo Trellez, actuario del Ministerio Publico, adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos Cometidos por Adolescentes en Conflictos con la Ley, para efectos de declarar que presenció los hechos que se me imputan, es decir, que presenció que supuestamente grabe una conversación telefónica, y que posteriormente aduce que me vio durante un lapso de tiempo consultando archivos de la Fiscalía y tomando fotografías, declaraciones viciadas que fueron consideradas ilegalmente para incoarse el procedimiento en mi contra, ello considerando que fueron requeridas por superiores del declarante, lo que genera la presunción de que este posiblemente fue coaccionado y preparado para declarar en esos términos, ello considerando que Marco Antonio Montes González de forma arbitraria y unilateral cambio su declaración. a las 13:00 trece horas del día 25 veinticinco de junio de 2019 dos mil diecinueve, se realizó una Inspección ocular por parte del AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO E INSTRUCTOR DE PROCEDIMIENTO, ADSCRITO A LA CONTRALORIA INTERNA DE LA FISCALIA DEL ESTADO DE JALISCO, respecto a una memoria USB, proporcionada a la autoridad instructora por parte del Maestro Marco Antonio Montes González, agente del Ministerio Público, en funciones de encargado de la Dirección de la Unidad de Investigación de Delitos Cometidos por Adolescentes en Conflicto con la Ley, donde constan determinados documentos que supuestamente contienen la información que la suscrita divulgue, resaltando que  el inspector constato que el video contenía la leyenda, “GRUPO REFORMA” “VIDEO ALTERADO DE LA LLAMADA mp4” “EXHIBE IRREGULARIDAD” “COORDINADOR SOLICITA A MP QUE ALTERE INDAGATORIA DE MENOR PLAGIARIO”, asentando que la grabación no es continua, pero nunca se aprecia que haya referido y que haya constatado que la grabación fue modificada o alterada ya sea de manera directa o indirecta por la suscrita; sino por el contrario, la leyenda en el video muestra claramente que fue alterado por el “GRUPO REFORMA”, situación que mañosamente no fue referida en la inspección, a las 16:30 dieciséis horas con treinta minutos del día 25 veinticinco de junio de 2019 dos mil diecinueve, se realizó Inspección ocular por parte del AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO E INSTRUCTOR DE PROCEDIMIENTO, ADSCRITO A LA CONTRALORIA INTERNA DE LA FISCALIA DEL ESTADO DE JALISCO, respecto de un libro de gobierno electrónico, precisamente de un archivo de formato EXCEL, con el nombre de “Libro de gobierno 2019”, así como de algunas actuaciones relativas a la carpeta de investigación 59370/2019; donde se aprecian datos como: fecha de recepción, nombre del denunciante u ofendido, delito, nombre de la víctima, edad, sexo, hechos, entre otros, resaltando que no apreciaron datos relacionados con la suscrita, sin embargo, cabe mencionar que la inspección fue realizada a un archivo de Excel que es susceptible y constantemente es modificado, ya que como su nombre lo indica es para registrar datos sobre denuncias nuevas, ello al ser un libro de gobierno, sin que se asentara ningún dato en perjuicio de la suscrita, a las 10:00 diez horas del día 26 veintiséis de junio de 2019 dos mil diecinueve, se realizó Inspección ocular y Validación de Notas Periodísticas y Video, por parte del AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO E INSTRUCTOR DE PROCEDIMIENTO, ADSCRITO A LA CONTRALORIA INTERNA DE LA FISCALIA DEL ESTADO DE JALISCO, respecto a la información que obra glosada en la memoria USB anteriormente mencionada, donde consta que el inspector corrobora la veracidad y autenticidad de todas y cada una de las notas periodísticas, sin que se aprecie que haya asentado que se percató de la existencia y divulgación de datos reservados y confidenciales  por parte de la suscrita.
A las 12:00 doce horas del día 26 veintiséis de junio de 2019 dos mil diecinueve, se realizó constancia por parte del AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO E INSTRUCTOR DE PROCEDIMIENTO, ADSCRITO A LA CONTRALORIA INTERNA DE LA FISCALIA DEL ESTADO DE JALISCO, respecto de una visita que efectuó a la red social denominada Facebook, específicamente en el perfil personal del periodista Ciro Gómez Leyva, de grupo formula e imagen noticias de televisión, donde consta que se encuentra un video donde se aprecia que dicho periodista sostiene una llamada telefónica con la suscrita, por lo que, posterior y precisamente a las 12:30 doce treinta horas, procedió a realizar una INSPECCIÓN OCULAR A DICHO VIDEO, dejando constancia de lo que se hizo referencia en el video referido en el presente antecedente, sin embargo, no se aprecia que haya constatado que se compartió información reservada y confidencial por parte de la suscrita, En razón de que se me negó la recepción de una denuncia en el área de Visitaduría de la Fiscalía del Estado, así como en la Fiscalía Anticorrupción, fue que presente escrito de denuncia en el área de Visitaduría de la Fiscalía el día 01 primero de julio de 2019 dos mil diecinueve, misma que cuenta con Carpeta de Investigación D-I/68546/2019 y que está siendo integrada por la Licenciada María Lucila Tovar Miraflores agente 01 de Litigación Oral de la Dirección General de Visitaduría, por los hechos de hostigamiento y represalias derivadas de la llamada de fecha 08 ocho de junio de 2019 dos mil diecinueve.
A las 13:00 trece horas del día 02 dos de julio de 2019 dos mil diecinueve, el AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO E INSTRUCTOR DE PROCEDIMIENTO, ADSCRITO A LA CONTRALORIA INTERNA DE LA FISCALIA DEL ESTADO DE JALISCO dio por recibido el oficio numero FE/DGA/DRH/4732/2019, suscrito por la Licenciada Yolanda Loza Robledo, Directora de Recursos Humanos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, por medio del cual remitió la fotografía digitalizada y copias certificadas de la hoja laboral y último nombramiento que acredita la suscrita ciudadana Nancy Nalleli Gómez Figueroa, como agente del Ministerio Publico de esa institución, a las 16:10 dieciséis horas con diez minutos del día 02 dos de julio del año 2019 dos mil diecinueve, el AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO E INSTRUCTOR DE PROCEDIMIENTO, ADSCRITO A LA CONTRALORIA INTERNA DE LA FISCALIA DEL ESTADO DE JALISCO, remitió las actuaciones practicadas en el procedimiento de responsabilidad administrativa, para que la Contralor Interno de la Fiscalía del Estado de Jalisco, determine lo que en derecho corresponde.
Con fecha 04 cuatro de julio de 2019 dos mil diecinueve se emitió un acuerdo de incoación de procedimiento de responsabilidad administrativa en mi contra, donde consta la conducta que se me atribuye, consistente en síntesis en: Revelar injustificadamente información reservada y confidencial de la Fiscalía del Estado de Jalisco, así como  realizar acusaciones de hechos imprecisos en contra de sus (sic) superior jerárquico Marco Antonio Montes González, a diversos medios de comunicación como lo fue el periódico El Mural,… en particular con el video editado, recortado y modificado, que aporto respecto a la llamada telefónica en comento, no fue el correcto, ya que las notas periodísticas y publicaciones que surgieron a consecuencia de éste evento  provocaron un DESPRESTIGIO EN LA FUNCIÓN E IMAGEN DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE JALISCO y fue entonces por haber denunciado a mi superior me empezaron a amenazar de muerte por diversos medios así como se ejecutaron actos basados en desigualdad a efecto de causarme un daño tanto físico como psicológico,  de ahí que, mediante oficio 3399/2019-CIII de fecha 04 cuatro de julio de 2019 dos mil diecinueve, el AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO E INSTRUCTOR DE PROCEDIMIENTO, ADSCRITO A LA CONTRALORIA INTERNA DE LA FISCALIA DEL ESTADO DE JALISCO, fue comisionado para efectos de emplazarme del procedimiento de responsabilidad administrativa incoado en mi contra, mismo que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, me fue notificado de manera personal el día 05 cinco de julio del año 2019 dos mil diecinueve, precisando que se me corrió traslado con las distintas actuaciones y pruebas que integran el procedimiento, mismas que se tienen a bien anexar al presente amparo, resaltando que posterior a que fui emplazada, se me retiro todo el material de mi oficina, equipo de cómputo, expedientes, agendas, entre otros materiales, además de impedirme el acceso a los asuntos que me habían sido asignados, ello aunado a que se ha dejado de asignarme nuevos asuntos para atenderlos, es decir, que me encuentro congelada durante mi horario laboral, lo que me genera el temor fundado de que se pretende separarme de mi cargo injustificadamente, es por todo lo anterior que SOLICITE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, Fue entonces que se realizó un cambio de encargado de la UNIDAD DE INVESTIGACION DE DELITOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY llegando aproximadamente en AGOSTO 2019 sin recordar fecha exacta el LIC. EDGAR FERNANDO TORRES IBARRA MISMO QUE AL LLEGAR ME MANIFESTÓ TENERME QUE LEER LA CARTILLA “MIRA MIJA A MÍ ME MANDARON POR EL CAMBIO DE MARCO Y SI SABES QUE EL FISCAL TE QUIERE CHINGAR VERDAD “PARA QUE AQUÍ NO HAGAS MAMADAS CONMIGO Y NO TE COMPLIQUES AQUÍ TU LUGAR” “ TE VOY A CAMBIAR DE LUGAR PORQUE ESA ES LA INSTRUCCIÓN DEL FISCAL QUE TE CHINGUE SI SIGUES MAMANDO “ Y POR EL HECHO DE SER MUJER, AQUÍ YA NO CABES, SI TANTO TE MOLESTA ACATAR UNA ORDEN, VETE A TU CASA A LAVAR Y COCINAR Y DEJA EL PUESTO A UNO CON PANTALONES“ SITUACIÓN QUE LE DIJE NO PODÍAN HACER POR YO YA CONTAR CON LA SUSPENSIÓN DE AQUEL AMPARO QUE HABÍA PROMOVIDO”, CONTESTÁNDOME EL QUE SI NO ME DESISTÍA DEL AMPARO ME IBA A CHINGAR QUE ESA INSTRUCCIÓN TRAÍA DEL FISCAL ESTATAL “
Para finales del mes de noviembre del 2019 el LIC. EDGAR FERNANDO TORRES IBARRA entro a mi privado donde la suscrita hacia labores de ministerio público manifestándome ya lo había corrido y que antes de que se fuera quería decirme que el LIC. CHISTIAN DARIO LOPEZ le había pedido sus llaves para sacar muchas carpetas mías, con la intención de causarme un daño y que pues me iban a chingar por orden del FISCAL ESTATAL que porque me sentía muy brava y que como a él ya lo había corrido pues me tenía que decir que todo lo que me había hecho era por orden del FISCAL ESTATAL, cuestionándole la de la voz, porque me decía eso, a lo que él solo se limitó a decir que no le habían cumplido y lo habían corrido, por lo que la de la voz deje constancia de tales afirmaciones en el órgano interno de la Contraloría en virtud de que manifestaba de la cual nunca se hizo una investigación por el órgano interno.  
El día 07 de Enero del año 2020  me encontraba laborando  por este haber sido un día normal de guardia para de la voz y es que a eso de las 21:08  Veintiún horas con ocho minutos llego un grupo de seis personas masculinas armadas a la DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS  COMETIDOS POR ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY, preguntando por el coordinador, por lo que se encontraba mi actuaria LESLIE de la cual no recuerdo de momento apellidos saludo al comandante  y procedió a llamar desde su celular al Encargado del Área el LIC. CHISTIAN DARIO LÓPEZ DEL CUAL DE MOMENTO NO RECUERDO SU SEGUNDO APELLIDO y es entonces que el Lic. Darío llego un aproximado de 3 minutos a la oficina y se metieron dicho grupo para hablar en privado y esto a puerta cerrada, por lo que la de la voz, me encontraba dando mando y conducción en el teléfono oficial  de la oficina adjunta a donde acontecía lo anterior  y es entonces que salen los mismos y me rodean en círculo en el lugar donde me encontraba sentada incluyendo a mi titular y me dice el Comandante de Visitaduría “PUES VENIMOS POR USTED LICENCIADA PARA QUE DECLARE UN UNA AVERIGUACION PREVIA” situación que refute y cuestione “ VENIMOS EN CALIDAD DE QUE  COMANDANTE” a mí me ordeno la LICENCIADA NANCY FABIOLA  GUZMAN MEDINA QUE ME LA LLEVARA A COMO DIERA LUGAR, A DECLARAR A VISITADURIA”, por lo que seguí cuestionando su actuar, situación que no pudo acreditar y se limitó a decir que eran órdenes superiores y que ya habían obtenido el permiso; por parte del LIC. DARIO, para llevarme a declarar, por lo que les manifesté las circunstancias de mi trabajo y que me encontraba de guardia y su actuar era totalmente ilegal y a todas luces buscaban intimidarme, manifestándoles su modo de ingresar al área, los horarios en que pretendían realizar la diligencia y solicite le hablara a la ministerio público que estaba realizando ese ordenamiento ilegal, VULNERÁNDOSE Y VIOLENTANDOSE TODOS MIS DERECHOS HUMANOS; ASI COMO MIS GARANTIAS INDIVIDUALES, por lo que la persona que manifestó ser el comandante de Visitaduría tomo su celular y hablo a la LIC. NANCY FABIOLA GUZMÁN MÉDINA y fue que les ordeno, me llevaran a declarar como presentada al área de Visitaduría, por lo que al término de la llamada les manifesté me realizaran la formal solicitud del citatorio y se apegaran a los principios fundamentales y no estuvieran realizando actos intimidatorios en mi lugar de trabajo.
Fue entonces que el día 23 de Enero del 2020 citaron a mi personal auxiliar actuario el Lic. Ángel Ramírez Velasco a Visitaduría  de la fiscalía a declarar  en relación a la Carpeta de Investigación 109258/2019 y mismo que guardaba relación con la Carpeta de Investigación 111069/2019 y fue que me entere de la existencia de la Carpeta de Investigación se estaba integrando en dicha área por lo que me traslade  a Visitaduría el día 24 de Enero del 2020 a eso de las 14:00 catorce horas aproximadamente, a efecto de comparecer a declarar siendo atendida por el personal de la titular la Lic. Nancy Fabiola Guzmán Médina, los mismos se mostraron nerviosos al preguntar la de la voz por la Carpeta manifestándome porque sabía de la existencia de ella y que quería saber, por lo que les solicite comparecer y declarar y fue entonces que me dijeron que sólo podía decirme que ya estaba remitida  a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN, trasladándome entonces a dicha FISCALÍA ESPECIALIZADA por lo que fue atendida por la AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO LA LIC. ROSA LILIA GUZMÁN ESPINOSA misma que me manifestó estar integrándome la Carpeta de Investigación por abuso de Autoridad y fue que me dio lectura de mis derechos de mis derechos y me pidió regresar posterior para yo ir a sacar las copias con su secretario ya que ella no tenía manera de sacarlas por que se atoraba su copiadora y presente mi declaración por escrito el día 17 de febrero 2020, recibiendo la de la voz un mensaje de whatsapp de un número desconocido el día 21 de Febrero por lo que al no tenerlo registrado no le dí importancia y fue que hasta el día 24 de febrero abrí dicho whatsapp y observe que era un mensaje de la titular de la agencia 08  FISCALIA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN y entonces me traslade a la Fiscalía a notificarme de dicho acuerdo en virtud de que la de la voz manifesté un domicilio procesal para oír y recibir notificaciones y no realice autorización alguna para realizarla vía whatsapp y fue que me notifique del contenido y entonces aprovechando la pandemia la agente integradora de mi carpeta de investigación me estuvo negando el acceso a mi carpeta de investigación, negándome el acceso hacia la agencia y manifestado que todas las citas eran vía telefónica, por lo que la de la voz realizaba  de manera continua llamadas y sólo lograba que me manifestaran que ya le habían pasado el recado más sin embargo ella no había generado la cita, por lo que entonces genere varias citas con el fiscal, Gerardo Ignacio de la Cruz Tovar, a efecto de manifestarle lo que acontecido con su agente del ministerio público y que la misma estaba violentando mis derechos y fue entonces que no tuvo opción y le dije que necesitaba el acceso a mi carpeta y cambio de agente.
            El día 25 de Enero de 2020  a eso de las once horas con nueve minutos aproximadamente llego un grupo de agentes del ministerio públicos a mi lugar de trabajo, siendo éste el de las oficinas que ocupan la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY de aproximadamente 04 cuatro personas acompañadas de otros dos auxiliares más, mismos que portaban celular en la mano  y estaban grabando por lo que al llegar a mi lugar de trabajo la misma me encontraba en el pasillo y fui abordada por una agente del ministerio público del sexo femenino manifestándome que me iba a notificar una medida cautelar, por lo que sorprendida de dicha situación le cuestione su actuar, manifestando; la misma, leyera el documento que me traía, que ella no me informaría nada al lado de ella se encontraba otro agente del ministerio público, mismos que reconozco de vista en virtud de que los mismos se encuentran integrándome diversos procedimientos de responsabilidad administrativa, al ahora manifestado y que me informaron ya no podía permanecer en las instalaciones de la fiscalía, la de la voz les informe que me encontraba laborando en mi guardia de 24 horas y que no podía ser posible que me estuviera pasando todo esto por denunciar al Lic. Marco  para tal efecto hago un énfasis  y paréntesis que la de la voz desde el paso 07 siete de junio del año pasado denuncie al Mtro. Marco Antonio Montes González y fue que vivo una persecución, intimidación y fabricación de carpetas de investigación y  fue entonces que dejaron dicho documento sobre el escritorio de la dirección y acudieron a la oficina adjunta para entrevistarse con el actual director del área siendo el Lic. Christian Darío Rodríguez, percatándose el mismo de todo lo anteriormente narrado, así mismo manifiestó que de dicho documento se desprende la notificación de una medida cautelar de la cual versa la suspensión del cargo de agente del ministerio anterior a efecto de que dicha medida cautelar sin número y misma que se encuentra contenida en el oficio 281 del año 2020, relativa al procedimiento de responsabilidad administrativa, así mismo quiero manifestar que dicha medida cautelar no fue impuesta mediante resolución y dicha imposición de medida cautelar le corresponde únicamente al juez esto bien a petición del ministerio público y esto bien haya ocurrido la formulación de la imputación  y el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea este de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro horas, según sea el caso o II.- se haya vinculado a proceso  asimismo dicha solicitud de medida cautelar será resuelta por el juez de control (en audiencia y con presencia de ambas partes) previo debate de mediad cautelares dando con ello el contenido de la Resolución de la Medida Cautelar, debiendo contener en la misma 1.- imposición de la medida cautelar y la justificación que motivo el establecimiento de la misma 2.- los lineamientos para la aplicación de la medida, y 3.- la vigencia de la misma circunstancias  que no acontecieron vulnerándose con esto el debido proceso, así mismo negándose mi derecho de  Audiencia y defensa toda vez que a la de la voz no se le realizo la citación correspondiente ni se permitió ofrecer y desahogar las probanzas necesarias y con ello violentándose el debido proceso, manifestando a esta honorable fiscalía que dicha medida cautelar sin número fue impuesta vulnerando, violentado mis derechos humanos y toda vez que la misma no cuento con calidad de imputada en dicha indagatoria y de la cual adjunto copia de la Constancia suscrita por el AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO 09  DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCION ABOGADO JUAN CARLOS GALVAN ESPARZA de fecha 29 de Enero de la presente anualidad, para tal efecto en la misma versa la calidad que tengo en la presente en actuaciones, el 31 de Enero del 2020 a la Lic. MA. CANDELARIA DE LA CRUZ CUEVAS CONTRALORA INTERNA DE LA FISCALIA ESTATAL mediante escrito, acordó la solicitud, así mismo en ella solicite copias de todo lo actuado en el Procedimiento de responsabilidad administrativa 20/2020 mismo petición que fue recibida a las 12:43 horas , respecto del cual no ha sido acordada mi petición es por lo que de la voz de fecha 26 de Febrero del año 2020 acudí a la CONTRALORIA INTERNA DE LA FISCALIA ESTATAL solicitando audiencia con la CONTRALORA con la que manifestó ser su secretaria más sin embargo no me proporciono nombre alguno, manifestándome la misma estaba muy ocupada y preguntaría si me podía atender, es entonces que presente mi segunda solicitud de copias presentada el 26 de febrero 2020 a las 12:31 doce horas con treinta y un minutos, fue entonces que me traslade a la oficina del LICENCIADO. GUSTAVO RUANO GUTIERREZ DIRECTOR DEL AREA DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN, para manifestarle que necesitaba copias de todo el procedimiento incoado en mi contra y que ya lo había solicitado desde el pasado 31 de Enero y era fecha no recaía acuerdo alguno y las mismas las necesitaba a efecto de ejercer mi adecuada defensa, manifestándome el mismo, (bajo protesta de decir verdad que aún no estaba ningún procedimiento incoado en mi contra) y que la única persona que autorizaba las copias certificadas de todo lo actuado era la contralora y ella no las autorizaba aun y que la misma estaba ocupada y no podía atenderme,  para tal efecto manifiesto que dicha oficina se encuentra al interior de las oficinas de contraloría, siendo fecha actual que no se me proporcionan copias atenticas a efecto de ejercer mi derecho de Audiencia y Defensa en el presente procedimiento de Responsabilidad Administrativa 20/2020, negándome con ello mi garantía de audiencia y defensa dentro del procedimiento, esto bien vulnerando y violentando el debido proceso respecto de lo señalado por el numeral 120 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, Artículo 120. El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia con la correspondiente notificación al elemento operativo de que se ha instaurado en su contra el mismo, haciendo de su conocimiento lo siguiente:
a) La conducta que se le atribuye;
b) La sanción que en su caso podría ser impuesta;
c) El plazo que tiene para apersonarse al procedimiento, que será de cinco días hábiles;
d) Así como las pruebas que existen en su contra;
e) El derecho de ofrecer y desahogar probanzas, así como alegar a su favor; y
f) Deberá señalar domicilio en el lugar donde se instaura el procedimiento para recibir notificaciones o correo electrónico, apercibiéndolo que, en caso de no hacerlo, éstas le serán notificadas por estrados, incluyendo la resolución definitiva.
El día 17 de febrero del año en curso me hice presente ante el Fiscal Especial en Combate a la Corrupción del Estado de Jalisco para apersonarme en calidad de imputada a efectos de que se consideraran los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales me conceden por lo que dentro de la carpeta de investigación con número de registro 57/2020 que se integra en mi contra por supuestos hechos con apariencia de delito que dicen cometí por escrito rendí mi declaración preparatoria relacionando en el escrito de cuenta medios de prueba que acreditan mi NO PARTICIPACIÓN en los hechos que se pretenden fabricar para imputarme la comisión de conductas antijurídicas e instaurarme con ello un procedimiento penal con el trasfondo de llegar a sus fines reales que son las de córreme de la institución sin motivo o causa justificada lo anterior concatenado a los hechos antes narrados, luego entonces con tal fecha 24 de febrero del año 2020 Fui notificada del siguiente
acuerdo

….  

 

   

 
            Es entonces que con la mutilación de la Carpeta de Investigación se pretende no incluir las constancias y registros que obran en la carpeta en la que se demuestra mi conducción bajo los principios de legalidad, honradez, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución, principios de los cuales siempre me he manejado como servidora pública es entonces que con la mutilación de dichos registros se pretende atribuir de manera Dolosa una conducta antijurídica, de la cual con dicha mutilación se pretende fabricar e imputarme una conducta con apariencia del delito al no agregarse la totalidad de registros y constancias que obran en la Carpeta de Investigación, con fecha 05 de marzo del año 2020 a las 16:00 horas se presentaron en mi domicilio particular personas armadas quienes refirieron pertenecer a LA POLICIA INVESTIGADORA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN para hacerme entrega de un citatorio para que me presentara a realizar diligencias de investigación dentro de la carpeta que se encuentra instaurada en mi contra con número de registro 57/2020 debiendo ser acompañada por abogado defensor, por lo que intuyo que ante la negativa del desahogo de las pruebas ofertadas por la que suscribe y para efectos de aparentar la legalidad en su irregular integración de la carpeta de investigación pretenden formalizar mi presentación no obstante de que yo ya comparecí por escrito, para los efectos de judicializar y solicitar la orden de aprensión e incoarme un procedimiento penal en mi contra para someterme y así justificar el despido realizado impunemente violentando todos mis derechos fundamentales, procesales y humanos. Para efectos de dilucidar lo anterior inserto el documento antes señalado.


Resolución que violenta mis garantías constitucionales, el debido proceso, mi garantía de audiencia, mi garantía a una legítima defensa y las consagradas en los derechos humanos y tratados internacionales
De fecha 11 de Marzo a las 9:30 horas del día llegue al domicilio procesal ya registrado en el presente y es que encontré debajo de la puerta el oficio 975/2020 suscrito por la Licenciada. Susana Herrera Hernández Agente del Ministerio Publico instructor de Procedimientos Adscrita a la Contraloría Interna de la Fiscalía del Estado de Jalisco, mismo del cual apenas acuerdan desde el pasado 31 de enero y 26 de febrero de la presente anualidad y de la cual resuelve la misma es, lo anterior con fundamento a lo dispuesto por los Artículos 08  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 9.1 fracción II Y 26.2  y el transitorio primero de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, así como el ACUERDO FEJ No. 02/2019 emitido de fecha 12 de febrero de la presente anualidad, por el Doctor Octavio Solís Gómez Fiscal del Estado de Jalisco y el cual entro en vigor el día de su suscripción y fue publicado el 05 de Marzo del 2019 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, mismos en el cual da por recibidos únicamente dos mis peticiones de fecha 31 de Enero del 2020 y 26 de febrero 2020 y manifiesta   (NO HA LUGAR A LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR ASI COMO A LA EXPEDICIÓN DE COPIAS) mismo que a la letra dice…dígasele que no ha lugar a levantar la medida cautelar impuesta  toda vez  toda vez que la misma fue impuesta , en virtud de la misma  fue decretada de conformidad  a lo dispuesto por el Articulo 121 de la Ley del Sistema de Seguridad Publica para el Estado de Jalisco, siendo dicho ordenamiento que rige el presente expediente de responsabilidad administrativa y la Agente del Ministerio Publico hace un análisis manifestando que bajo ACUERDO FEJ No. 02/2019 emitido de fecha 12 de febrero 2020 el Doctor. Gerardo Octavio Solís Gómez Fiscal del Estado de Jalisco, y el cual entro en vigor el día de su suscripción y fue publicado el 05 de Marzo del 2019 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así mismo quiero manifestar de dicho acuerdo Delegatorio NO se desprende la FACULTAD de la Contralora para realizar una Suspensión temporal  tal como la Contralora Interna de la Fiscalía Estatal LIC. MA. CANDELARIA DE LA CRUZ CUEVAS lo realizo, siendo Potestad única y exclusiva del FISCAL ESTATAL DE JALISCO, VIOLENTANDO ASI MIS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y MI DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA, ASI COMO MI LEGITIMA DEFENSA Y LAS CONSAGRADAS EN LOS DERECHOS HUMANOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, para efectos de dilucidar lo anterior inserto el Documento antes citado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ahora bien en relación al párrafo segundo relativo a la Expedición de Copias del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 20/2020 el mismo se me fue negado puesto que manifiesta que dicho procedimiento se trata de una INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, cuando la misma ya cuenta con Carpeta de Investigación 13/2020 en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la cual la de la voz ya había solicitado copias de fecha 04 de Febrero 2020  de las Constancias que integran dicha indagatoria al Agente del Ministerio Publico JUAN CARLOS GALVAN ESPARZA Agente del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, notificándose al Domicilio procesal la improcedencia de las mismas, en razón que hasta el momento NO ME HA SIDO OTORGADA LA  CALIDAD DE PARTE EN LA PRESENTE CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CORROBORÁNDOSE SU ACTUAR DOLOSO, VICIADO Y ABUSIVO  POR PARTE DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO PUESTO QUE LIC. MA. CANDELARIA DE LA CRUZ CUEVAS CONOCE SUS FACULTADES Y SIENDO POTESTAD ÚNICA Y EXCLUSIVA DEL FISCAL ESTATAL DE JALISCO, VIOLENTO ASI MIS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y MI DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA, ASI COMO MI LEGITIMA DEFENSA Y LAS CONSAGRADAS EN LOS DERECHOS HUMANOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, SIENDO ESTE ACTOS CONTINUOS DE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES, PUESTO QUE NO CONTABA CON DICHAS FACULTADES PARA REALIZAR DICHA SUSPENSION TEMPORAL Y ASÍ MISMO COMO SE CORROBORA EN EL OFICIO 56/2020 DE FECHA 06 DE FEBRERO 2020 SUSCRITO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO JUAN CARLOS GALVAN ESPARZA,  NO ME HA SIDO OTORGADA LA  CALIDAD DE PARTE EN LA PRESENTE CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y ASÍ MISMO TAL COMO LO EXPRESA SU PROPIO PERSONAL QUE INTEGRA DICHO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ABOGADA. GLORIA SUSANA HERRERA HERNANDEZ  AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO E INSTRUCTOR DE PROCEDIMIENTOS ADSCRITA A LA CONTRALORÍA INTERNA  EN SU OFICIO 975/2020 NO CUENTO CON INCOACIÓN A PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ABUSANDO ENTONCES DE SUS FACULTADES DE SERVIDORES PÚBLICOS PARA AGRAVIARME VIOLENTANDO ASI MIS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y MI DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA, ASI COMO MI LEGITIMA DEFENSA Y LAS CONSAGRADAS EN LOS DERECHOS HUMANOS Y TRATADOS INTERNACIONALES.

Concatenando todo lo anterior citado la de voz inicie mi propia investigación donde le solicito en mi entrevista al agente del ministerio público JUAN CARLOS GALVAN ESPARZA Agente del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, LE SOLICITE ME REALIZARA EL DICTAMEN GRAFOSCOPICO a efecto de que se corroborara mi NO PARTICIPAN en el CASO DEL EMPRESARIO SERVIN,  dictamen que me fue practicado a solicitud de la de la voz, y es que dicho dictamen lo estuvieron escondiéndolo durante 6 meses a efecto no levantarme la suspensión, fue que la de la voz acudí en compañía de mi abogado con el director de dictaminarían el Mtro. Edgar Joaquín Zuno Larios a efecto de cuestionarle la tardanza en la expedición de dicho dictamen por lo que muy molesto tomo el teléfono y llamo al fiscal para decirle que me encontraba en sus oficinas cuestionándolo y fue que manifestó él ya lo había remitido desde el 19 de Mayo 2020 porque fue entonces que nos retiramos, para al día siguiente acudir de nueva cuenta con el agente integrador y manifestarle que ya tenía dicho peritaje desde el pasado 19 de mayo y que lo necesitaba a efecto de exhibirlo en la contraloría, por lo que muy nervioso, manifestó que por la pandemia se había retrasado todo, fue entonces que la voz lleve dicho peritaje en copia simple para exhibirlo en contraloría y como era costumbre volvieron a negar a la ministerio público integradora por lo que solicite hablar con la Contralora y de igual forma  me negó su atención por parte de la secretaria, situación que también logre videograbar fue entonces que no les quedo opción y me tuvieron que levantar la medida de suspensión temporal pero a su vez ya estaban notificando a mi abogado mi imputación por el delito de abuso de autoridad, acudiendo la de la voz a dicha audiencia con el JUEZ JAVIER GARCÍA MUÑOZ  para la cual se citó a la de la voz el día 27 de Agosto del 2020  para  la formulación de la imputación acogiendo al termino de las 144 horas y  la vez solicitando se desahogaran diversos medios de prueba, para cual tuvo el juez no dejarme desahogar ningún medio de prueba negándome mi derecho, así mismo el Juez antes citado permitió leer al ministerio público la totalidad de los documentos, manifestándole a él que no podía estar permitiendo tal aberración, justificando y subsanando todas las actuaciones del ministerio público y fue entonces que se me dicto medidas cautelares 1.- no salir del estado, 2.- realizar la firma y 3.- siendo la más gravosa la suspensión de mis funciones y trabajo  por lo que se le insistió al mismo que analizara por favor las medidas cautelares que la voz nunca me había sustraído de la justicia, ni entorpecido la investigación y a su vez el hecho de que me suspendiera me causaría un grave daño a mi hija y familia puesto que de la voz soy madre soltera y me hago cargo de todas y cada uno de sus gastos de mi menor hija MIA MONJARDIN GOMEZ DE 5 AÑOS DE EDAD y aunado a que no se me había pagado durante los 8 meses que estuve suspendida y a su vez se me estuvo retenido mi 30%  de mi salario por la fiscalía, no importándole ninguna circunstancia y siendo una vez más suspendida, por lo que al día siguiente la de la voz tenía a la unidad de medidas cautelares en mi casa a efecto de corroborar que no había salido de mi domicilio, porque les cuestione su actuar y les solicite verificaran mis medidas era no salir del estado, no de mi domicilio, posterior a ello se llega la audiencia de vinculación a proceso en su etapa de continuación y es que continuo el mismo actuar tanto del Agente del Ministerio como el del juez ya que continuo leyendo todas sus actuaciones y el juez de nueva cuenta justifico manifestando que eran muchos datos de prueba y estaba bien que el ministerio público los leyera, no realizando ninguna manifestación a efecto de que el ministerio público se abstuviera a leer, por lo que me vinculo a proceso argumentando que se tenían todos los datos de prueba, ellos sin que el ministerio público lograra concatenar cada uno, dando a conocer el mismo detalles de la carpeta de investigación que él no podía tener ni conocer puesto que no fueron datos de prueba que haya expuesto el ministerio público, por lo que el mismo se condujo  con dolo, falta de profesionalismo, sin honradez, con falta de probidad y bajo las claras instrucciones del FISCAL ESTATAL así como el FISCAL ANTICORRUPCION para vincularme a proceso en virtud de la persecución que vivo por haberme atrevido a denunciar a mi superior MARCOS ANTONIO MONTES GONZÁLEZ  y entonces de nueva cuenta me dicta medidas cautelas 1.- NO SALIR DEL ESTADO 2.- REALIZAR LA FIRMA PERIODICA, 3.- LA SUSPENSIÓN DE MI CARGO POR 6 MESES  así mismo se suspendió mi salario mi cheque de control y confianza, violentando el interés superior mi hija y mi medio para sobrevivir y poder alimentarla y llevarla a sus terapias y continuar con su tratamiento que mi hija tiene como condición ESCOLIOSIS CONGENITA y de la cual tiene que ser atendida de manera mensual y dicha situación ya no acontece desde que la voz fui suspendida hace ya 08 meses, situación que se le fue explicada al juez de manera muy explícita al juez, manifestándole que la fiscalía era mi único modo de vida y que con la anterior suspensión ya me habían causado un grave daño económico, moral, social y de salud y que mi hija dependida únicamente de mi para lo cual manifestó que tampoco tenía la certeza que la voz fuera madre y no obraba constancia en la Carpeta, situación que es falsa puesto que obra el acta de nacimiento de mi menor hija, violentando una vez más el interés superior de un menor por atender a intereses personales y ruines de los actuales fiscales que este estado, donde pareciera que el denunciar un hecho de corrupción te puede llevar a sufrir violencia de género, violencia institucional, en un marco de desigualdad en este estado y ser MUJER puede acabar con tu trabajo, salud, familia, estabilidad laboral y vida, teniendo como consecuencia daño psicológico, físico, económico, moral producidos por todos los narrados en el cuerpo de mi denuncia. 


Por lo anteriormente expuesto y de la manera más atenta le:
    
P          I           D          O:

 

PRIMERO.- SE PROVEA DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR ENCONTRARSE AJUSTADO A DERECHO.

SEGUNDO.- SE CONCEDA A LA DE LA VOZ LA PROTECCION Y SE DICTEN MEDIDAS DE PROTECCION 

TERCERO.-SE ATRAIGA MIS  CARPETAS DE INVESTIGACION POR LA FEDERACION EN VIRTUD DE IMPUNIDAD Y CORRUPCION QUE IMPERA EN LA FISCALIA ESTATAL Y FISCALIA ANTICORRUPCION DEL ESTADO DE JALISCO.

 

CUARTO.- SE ME TENGA SEÑALANDO ASESORES Y DOMICILIO PROCESAL, a efecto de que puedan imponerse en autos a los que refiero en el proemio del presente escrito

 

 AL DIA DE SU PRESENTACIÓN

 

ABOGADA.NANCY NALLELI GOMEZ FIGUEROA

 

 

SOLICITANDO APOYO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL RECHAZO TOTAL DE LA FGR PARA NO ATRAER EL ASUNTO , LE NOTIFICO AL GOBERNADOR DE JALISO Y AL FISCAL Y TOMARON REPRESALIAS CONTRA ELLA.

 

 

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